Constitución de la Provincia de Entre Ríos
18-08-1933
La Convención Constituyente de Entre Ríos, sanciona y ordena la presente Constitución :
SECCIÓN I
Declaraciones, derechos y garantías
Artículo 1º.- La provincia de Entre Ríos, como parte integrante de la Nación Argentina, organiza su gobierno bajo la forma republicana representativa, como lo establece esta Constitución y en el ejercicio de su soberanía no reconoce más limitación que la Constitución Federal que ha jurado obedecer y las leyes y disposiciones que en su conformidad se dictaren
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