REGLAMENTACION DE LA LEY 5548 DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

I- MISION, FUNCIONES Y TAREAS.

Art. 1º- Es misión de los Bomberos Voluntarios de la Provincia , intervenir en todos los casos de incendios producidos dentro de su jurisdicción, así como prestar su colaboración en casos de derrumbes, inundaciones y desastres naturales o provocados y otros siniestros a fin de proteger la vida y los bienes de la población.

Art. 2º- Los bomberos voluntarios no podrán intervenir en acciones de carácter represivo, aun cuando sean requeridos para ello por parte de la autoridades publicas.

Art. 3º- Para el cumplimiento de su misión, las sociedades de Bomberos Voluntarios y sus cuerpos activos tendrán las siguientes funciones específicas:

  1. La concurrencia activa en los casos previstos en el Art. 1º.
  2. El sostenimiento y la capacitación de sus Cuerpos Activos.
  3. La instrucción de la población, por todos los medios a su alcance, sobre las medidas para prevenir la ocurrencia de incendios y otros siniestros.
  4. La asistencia y asesoramiento a las autoridades publicas de su jurisdicción, en todo lo relacionado con la prevención y lucha contra incendios.
  5. La difusión de sus actividades entre la población a efectos de propender a su máxima colaboración y apoyo moral y material

Art. 4º- Las Sociedades y/o Asociaciones de Bomberos Voluntarios podrán cumplir otras actividades de tipo social, cultural o recreativo, así como tendientes a recaudar fondos para el sostenimiento de sus Cuerpos Activos, pero siempre que ellas no sean incompatibles con el propósito de la misión para la cual han sido creadas y con lo que al respecto establezcan sus propios estatutos.

Art. 5º- La Federación Provincial supervisara el cumplimiento de la funciones y actividades de las sociedades y/o asociaciones legalmente constituidas y que le estén afiliadas o adheridas, pudiendo promover su intervención por la vía legal correspondiente, en los casos de anomalías o irregularidades que desvirtúen el propósito de la misión.

Art. 6º- La Dirección General de Defensa Civil podrá objetar las actividades de una Sociedad y/o Asociación , cuando fundamentadamente estimare que su Cuerpo Activo no reúne las condiciones adecuadas para el cumplimiento de sus funciones, en virtud de la atribución conferida por el Art. 6º de la Ley.

Art. 7º- Las Sociedades y/o Asociaciones de Bomberos Voluntarios constituyen a través de sus Cuerpos Activos entidades auxiliares de la Defensa Civil de la Provincia, conforme a lo establecido en el Art. 15º de la Reglamentación ( Decreto Nº 3326/97) de la Ley Nº 1209.

II- OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.

Art. 8º- El carácter de Servicio Publico, reconocido a las actividades especificas de los Bomberos Voluntarios, implica para la Federación Provincial, las Sociedades y/o Asociaciones de Bomberos Voluntarios y sus Cuerpos Activos, las obligaciones y atribuciones determinadas mas adelante.

DE LA FEDERACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA.

Art. 9º- Son obligaciones y atribuciones de la Federación de Bomberos Voluntarios:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en sus Estatutos y reglamentaciones.
  2. Representar ante el Poder Ejecutivo de la Provincia ante los demás Poderes Públicos, a las Sociedades y/o Asociaciones que le estén afiliadas o adheridas.
  3. Prestas asesoramiento a las Autoridades Provinciales, en todo lo relacionado con la prevención y lucha contra incendios.
  4. Gestionar la creación de Sociedades y/o Asociaciones y Cuerpos de Bomberos Voluntarios en los Centro Urbanos que carezcan de tal servicio y proporcionar ayuda y asesoramiento a las Sociedades y/o Asociaciones y Cuerpos en formación.
  5. Proporcionar asesoramiento técnico a las Sociedades y/o Asociaciones de Bomberos Voluntarios, en la adquisición de los materiales contra incendio, tendiendo a lograr su estandarización y mejor adaptación a las necesidades de cada zona de la Provincia.
  6. Gestionar ante las Autoridades de la Provincia y entes descentralizados o autárquicos, la obtención de franquicias y/o beneficios que contribuyen a facilitar las actividades de los Bomberos Voluntarios.
  7. Gestionar la concesión de los beneficios otorgados a los Bomberos Voluntarios por las diversas Leyes, decretos y/o reglamentaciones Nacionales o Provinciales, de por si o en representación de las sociedades y/o Asociaciones y Cuerpos.
  8. Confeccionar y poner en vigencia, previa aprobación de la Dirección General de Defensa Civil, los reglamentos referentes a la integración, deberes, organización, escalafonamiento, uniformes y regimenes de ascenso y disciplina de los Cuerpos Activos o sus modificaciones.

Art. 10º- En el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Art. 9º, la Federación deberá coordinar su acción con la Dirección General de Defensa Civil de la Provincia y someter sus decisiones a la misma, n todo lo relacionado con sus funciones como Organismo Ejecutivo de la Junta Provincial de Defensa Civil.

DE LAS SOCIEDADES Y/O ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

Art. 11º- Son obligaciones y atribuciones de las Sociedades y/o Asociaciones de Bomberos Voluntarios:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en sus Estatutos y reglamentos de los Cuerpos Activos.
  2. Representar al Cuerpo Activo y a sus miembros ante la Federación Provincial y ante las autoridades de su Jurisdicción.
  3. Disponer el cumplimiento de las funciones del Cuerpo Activo de su dependencia, en su carácter de Servicio Publico.
  4. Gestionar directamente ante las Autoridades comunales de su jurisdicción y ante los Entes Estatales descentralizados o autárquicos que en ella tengan su asiento, la obtención de franquicias o beneficios que faciliten su accionar, conforme a la misión de los Bomberos Voluntarios.
  5. Gestionar por intermedio de la Federación, el otorgamiento de los beneficios que correspondan a las Sociedades y/o Asociaciones y a los integrantes de los Cuerpos Activos, conforme a las Leyes, decretos y reglamentaciones nacionales y/o provinciales, en vigor.

Art. 12º- Las Sociedades y/o Asociaciones de Bomberos Voluntarios funcionaran como tales previo otorgamiento de la Personería Jurídica. Constituida legalmente una Sociedad y/o Asociación la misma deberá elevar a la Dirección General de Defensa Civil de la Provincia directamente o por intermedio de la Federación los antecedentes siguientes:

......a) Copias de las Actas relativas a su constitución.
......b) Copia del decreto o resolución de otorgamiento de Personería Jurídica.
......c) Copia autenticada de los Estatutos.
......d) Nomina de asociados.
......e) Nomina de la Comisión Directiva.
......f) Jurisdicción de funcionamiento.

Art. 13º- La información relativa a la constitución de la Comisión Directiva, deberá ser actualizado cada vez que se produzcan cambios en la misma por renovación de autoridades en Asambleas o renuncias.

Art. 14º- Asimismo dentro de los sesenta (60) días de su constitución, la Sociedad y/o Asociación deberá elevar a la Dirección General de Defensa Civil la nomina de los integrantes del Cuerpo Activo, con el detalle de sus datos personales, ocupación o profesión y jerarquía dentro del Cuerpo. Dicha información deberá ser actualizada al término de cada año, con la elevación de un informe sobre las altas, bajas, ascensos, etc, habidos durante el transcurso del año.

DE LOS CUERPOS ACTIVOS.

Art. 15º- Son obligaciones de los Cuerpos Activos.

  1. Cumplir las disposiciones comunes a todo Servicio Publico.
  2. Intervenir espontáneamente o a requerimiento, en la sofocación de incendios y en la neutralización de otros tipos de siniestros o desastres de cualquier índole.
  3. Cumplir las disposiciones establecidas en los Estatutos de la Sociedad y/o Asociación.
  4. Proporcionar asistencia y asesoramiento técnico a las entidades oficiales o privadas que lo soliciten, en lo relativo a la prevención y lucha contra incendios.

Art. 16º- La intervención de los Bomberos Voluntarios en la neutralización de siniestros y auxilio a las victimas de desastres o accidentes de cualquier origen, es obligatorio si dicha intervención es requerida por autoridad competente, quedando eximidos de dicha obligatoriedad solamente en los casos de enfermedades infecto- contagiosas o epidemias que puedan poner en peligro no solamente su salud, sino también la de sus familiares y demás personas en contacto directo y habitual con los mismos-

Art. 17º- La prestación de los servicios a que hace mención en inciso 4º del Art. 15º será gratuita, pero las Sociedades y/o Asociaciones a que pertenezcan los Bomberos que los presten, podrán requerir el reintegro de los gastos ocasionados en conceptote traslado del personal, combustibles, otros materiales consumidos, etc.

Art. 18º- A los efectos establecidos en el inciso 6º del Art. 9º y en inciso 4º del Art. 11º, los Ministerios Provinciales y entes descentralizados o autárquicos de la Provincia adoptaran las medidas necesarias para facilitar el funcionamiento de las Sociedades y/o Asociaciones y Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

III- INTEGRACION, DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LOS CUERPOS ACTIVOS.

Art. 19º- Para formar parte del Cuerpo Activo serán requisitos indispensables:

  1. Tener mas de 18 años de edad y menos de 55.
  2. Poseer salud y aptitud Psico-física adecuados.
  3. Gozar de buena conducta y reputación.
  4. Domiciliarse dentro de la Jurisdicción de la Sociedad y/o Asociación respectiva.

Art. 20º- La limitación de 55 años de edad no regirá para el Jefe y Segundo Jefe del Cuerpo Activo cuando, a juicio de la Comisión Directiva, los miembros conserven las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para seguir desempeñándose en sus funciones. En este caso la edad máxima de permanencia en actividad podrá extenderse hasta los 60 años, después de la cual inexorablemente pasar a retiro.

Art.21º- Los miembros del Cuerpo Activo dejaran de revistaren el mismo por cualquiera de las causales siguientes:

  1. Por renuncia.
  2. Por baja, por razones disciplinarias.
  3. Por haber alcanzado el límite de edad.
  4. Por incapacidad física.
  5. Por haber cumplido 25 años de servicio como mínimo y solicitar su pase a retiro.
  6. Por haber dispuesto la Comisión Directiva su pase a retiro.
  7. Por cualquier otra causal de retiro mencionada en esta Reglamentación.

Art. 22º- El Bombero que haya renunciado no podrá reingresar hasta cumplido un año de su dimisión, salvo que la Comisión Directiva, previo informe del Jefe del Cuerpo Activo, resuelva aceptar se reingreso antes de transcurrido dicho plazo. La baja por razones disciplinarias significara, en cambio, la separación definitiva, sin derecho a reingreso.

Art. 23º- Para conservar su condición de bombero, el personal del Cuerpo Activo deberá no solamente observar buena conducta dentro y fuera del Cuartel, sino que además deberá preocuparse por adquirir y mantener la capacitación adecuada a sus funciones, concurriendo en horas francas de sus habituales ocupaciones, a recibir instrucción y efectuar los entrenamientos necesarios.

Art. 24º- Son deberes de los integrantes del Cuerpo Activo:

  1. Cumplir y hacer respetar las ordenes de sus superiores jerárquicos.
  2. Mantener el decoro en su vida pública y privada.
  3. Concurrir inmediatamente al llamado de alarma.
  4. Alertar de inmediato a sus superiores y al personal de turno en el Cuartel, al tener conocimiento de un siniestro que requiera la intervención del Cuerpo.
  5. Conocer los Reglamentos.
  6. Concurrir puntualmente a recibir instrucción en los horarios establecidos.
  7. Cumplir todas las demás obligaciones del Servicio que establezcan los reglamentos respectivos.

Art. 25º- Los integrantes de los Cuerpos Activos deberán tener siempre presente que la autoridad es la base de la disciplina y que el espíritu de subordinación, la obediencia y el respeto reciproco, son los deberes esenciales del Bombero.

Art. 26º- Son atribuciones del personal:

  1. Usar el uniforme y el titulo del grado.
  2. Llevar la credencial que lo acredite como Bombero Voluntario.
  3. Hacer uso de los Beneficios Asistenciales y Provisionales (Obra Social, Jubilación) que le otorguen las Leyes y disposiciones respectivas, para si y sus familiares.
  4. Hacer uso en el desempeño de sus funciones específicas de las franquicias y atribuciones que les confieren las Leyes y reglamentaciones en vigor.

Art. 27º- Cada miembro del Cuerpo Activo será provisto por la Sociedad y/o Asociación a que pertenezca de una Credencial con su fotografía, donde consten sus datos personales de identidad y grupo sanguíneo, o donante do órgano, así como su grado de revista y funciones que cumple dentro del cuerpo. Dicha credencial será refrendada por el Director General de Defensa Civil de la Provincia y deberá ser destruida toda vez que el titular deje de pertenecer al Cuerpo o que la misma sea reemplazada por una nueva, por ascenso o cambio de situación de revista.

Art. 28- El personal que en cumplimiento de la obligación establecida en el inciso 3º del Art. 24º, deba hacer abandono de sus tareas en su lugar de trabajo, deberá informar de ello previamente a su jefe inmediato o personal de mayor jerarquía mas próximo al lugar donde se encuentre. En ausencia de ellos, a cualquiera de sus compañeros de tareas, para que su ausencia y las razones de la misma puedan se oportunamente conocidas por los superiores responsables.

Art. 29º- Para no sufrir afectación alguna en el jornal o haber mensual, conforme a lo establecido en los Arts. 21º y 22º de la Ley, el Bombero que se haya retirado de su lugar de trabajo deberá presentar dentro del plazo de tres (3) días de su concurrencia a un siniestro, un certificado o constancia firmada por el Jefe del Cuerpo Activo, donde conste el motivo de la concurrencia y el horario dentro del cual fueron requeridos sus servicios.

Art. 30º- Las condiciones y procedimientos particulares para el ingreso y separación, así como los deberes y responsabilidades de los integrantes de los Cuerpos Activos, serán expresamente determinadas en el Reglamento para la Integración, Deberes y Atribuciones del Personal de los Cuerpos Activos, que la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia proponga para su aprobación, conforme a lo establecido en el inciso 8º del Art. 9º.

V- ESCALAFONAMIENTO, UNIFORMES Y ASCENSOS.

Art. 31º- El personal de los Cuerpos Activos serán escalafonado dentro de las siguientes categorías de revista:

  1. Oficiales,
  2. sub.- oficiales,
  3. Tropa,
  4. Cadetes.

Art. 32º- Serán cadetes bomberos los integrantes que ingresen con la edad mínima establecida o antes de cumplir los 20 años y que aspiren a incorporarse a los cuadros de Oficiales o de Suboficiales.

Art. 33º- Los grados de Revista en los cuadros de Oficiales y Suboficiales, serán los correspondientes al Escalafón del Cuerpo de Bomberos de la Provincia.

Art. 34º- Para ingresar al cuadro de Oficiales, el Cadete Bombero, deberá tener, como mínimo, dos (2) años de actividad en el Cuerpo Activo y cumplir con las demás exigencias que establezca el Reglamento de Organización, Escalafonamiento y Régimen de ascensos para el Personal de los Cuerpos Activos.

Art. 35º- Para ingresar al cuadro de Suboficiales, el cadete deberá tener, como mínimo un (1) año de antigüedad en el Cuerpo y cumplir con las demás exigencias establecidas en el Reglamento respectivo.

Art. 36º- Para los demás integrantes del cuerpo Activo, las condiciones de ingreso, escalafonamiento y ascensos en cada categoría, serán las que determine el Reglamento de Organización, Escalafonamiento y Régimen de Ascensos, que será propuesto por la Federación Provincial y puesto en vigencia para todos los Cuerpos, previa aprobación de la Dirección General de Defensa Civil.

Art. 37º- Los uniformes, insignias del grado y demás accesorios propios del vestuario, serán los que especifique el Reglamento de Uniformes y Equipos, que al respecto proponga la Federación Provincial, para uso común y uniformes de todos los cuerpos.

Art. 38º- Sin perjuicio de lo establecido en el Art. Anterior, por cada cinco (5) años de servicios cumplidos en el Cuerpo Activo, cada integrante será acreedor a llevar en su uniforme una estrella dorada de la forma y tamaño que se reglamente como prenda de orgullo por su antigüedad y perseverancia en el Servicio.

Art. 39º- La Jefatura del Cuerpo Activo deberá llevar un “Foja de Servicios” para cada integrante del Cuerpo, donde figuren la fecha de su alta, distinciones, sanciones disciplinarias, licencias, etc.

Art. 40º- La Sociedad a que pertenezca el Cuerpo deberá llevar por Secretaria un Padrón o Registro del personal de Bomberos, en actividad y de la reserva, con todos sus datos personales y familiares, donde conste además su jerarquía actual de revista, fecha de ultimo ascenso o pase a situación de retiro, etc.

Art. 41º- Dentro de los treinta (30) días de puesta en vigencia de la presente Reglamentación, las sociedades deberán elevar a la Dirección General de Defensa Civil, por intermedio de la Federación, una nomina de todo el personal de sus cuerpos Activos, con los datos que figuren en los respectivos Registros, así como de las funciones que desempeñan. Anualmente y a mas tardar el 31 de marzo de cada año, deberán informar a la Dirección y por intermedio de la Federación Provincial, las novedades habidas en el personal, durante el año transcurrido.

V- DE LOS JEFES DEL CUERPO ACTIVO.

Art. 42º- El mando del cuerpo Activo estará a cargo de un Jefe, que será designado por la Comisión Directiva de la Sociedad.

Art. 43º- El Jefe del Cuerpo Activo será el Oficial de mayor jerarquía en actividad. En caso de que designado un Jefe por la Comisión Directiva, hayan otros oficiales con mayor jerarquía en actividad, estos pasaran automáticamente a la situación de Retiro.

Art. 44º- Para desempeñarse como Jefe de cuerpo Activo serán requisitos indispensables:

  1. Tener mas de veinticinco (25) años de edad,
  2. Gozar de una intachable foja de servicios y de reconocida reputación dentro de la Comunidad,
  3. Tener como mínimo cinco (5) años de servicios en el Cuerpo Activo,
  4. Tener una instrucción profesional adecuada y conocer perfectamente los Reglamentos del Servicio y los Estatutos de la Sociedad.

Art. 45º- En los casos de Oficiales provenientes de otra Institución, se computaran los Servicios prestados con anterioridad, a los efectos de los establecido en el inciso 3º del Art. Anterior.

Art. 46º- Para los Cuerpos Activos de las Sociedades de reciente formación, no se exigira el requisito establecido en el inciso 3º del Art. 44º, pero la persona designada como Jefe del Cuerpo Activo deberá haber realizado previamente un curso de capacitación y satisfecho las exigencias que para la Jerarquía de Oficial, establezca el Reglamento de Organización, Escalafonamiento y Régimen de Ascensos del Personal.

Art. 47º- El segundo Jefe será asimismo designado por la Comisión Directiva y deberá ser el Oficial que le siga en antigüedad al Jefe del cuerpo Activo. En caso de que, designado el segundo Jefe, quedaran otros oficiales con mayor grado que el mismo en el cuerpo, estos deberán asimismo pasar a retiro.

Art. 48º- El segundo Jefe es el colaborador inmediato del Jefe del Cuerpo Activo, de quien depende y a quien deba secundar en todo momento. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe, automáticamente pasara a ocupar su puesto, con las mismas obligaciones y atribuciones.

Art. 49º- Para ser designado segundo Jefe, se exigirán los mismos requisitos que para el Jefe del cuerpo Activo.

Art. 50º- Son responsabilidades del Jefe del Cuerpo Activo:

  1. Conducir eficientemente el cuerpo a su mando, tanto en casos de intervención en siniestros como dentro del Cuartel.
  2. Procurar por todos los medios la instrucción adecuada, tanto teórica como practica, del personal a sus ordenes.
  3. Mantener el personal del Cuerpo permanentemente entrenado para el cumplimiento de su misión.
  4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento del Régimen Interno o Régimen del Servicio.
  5. ) Llevar el inventario del material del Cuerpo, siendo responsable de sus existencias, así como de su buen uso y estado de conservación.
  6. Presentar anualmente a la Comisión directiva, una memoria donde se informen todas las novedades del material y personal ocurridas en el transcurso del año, así como la estadística de las Intervenciones del Cuerpo Activo.
  7. Calificar anualmente al personal bajo su mando, proponiendo los ascensos que correspondan.
  8. Confeccionar para su aprobación por la Comisión Directiva de la Sociedad, el Reglamento del Régimen Interno Régimen de Servicio, o sus modificaciones.

Art. 51º- Son atribuciones del Jefe:

  1. Ejercer los atributos del mando, disponiendo las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de la misión del cuerpo.
  2. Representar al cuerpo Activo ante la Comisión Directiva de la Sociedad.
  3. Concurrir a las reuniones de la Comisión directiva, toda vez que deba dar cuenta de asuntos de interés relacionados con el cuerpo, teniendo en estos casos voz y voto.
  4. Ejercer las facultades disciplinarias que le otorguen la presente Reglamentación y el Reglamento respectivo (del Régimen de Servicio).
  5. Proponer anualmente los ascensos del personal,, conforme a lo que establezca el Reglamento respectivo.
  6. Recomendar al personal que se haya distinguido por merito en la acción.
  7. Suspender provisoriamente a cualquier integrante del cuerpo Activo que haya cometido una falta disciplinaria, la cual corresponde ser considerada o sancionada en definitiva por la Comisión Directiva.

VI- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 52º- El personal del cuerpo Activo estará sometido al régimen disciplinario que establece esta Reglamentación y que será aplicado conforme a los procedimientos que, para cada caso, determine el Reglamento del Régimen Interno o Régimen del Servicio.

Art. 53º- Sin perjuicio de las responsabilidad civil o penal que pudiera existir, el personal de los cuerpos Activos de las Sociedades y/o Asociaciones de Bomberos Voluntarios será pasible por la violación de sus deberes, por la contravención a las Leyes y Reglamentos y por la Comisión de actos impropios de su condición de Bombero, de las siguientes sanciones disciplinarias:

  1. Amonestación,
  2. Suspensión,
  3. Baja por Expulsión.

Art. 54º- La sanción de amonestación podrá ser verbal o escrita, de acuerdo a la importancia de la falta cometida, debiendo en el ultimo caso, ser asentada en el legajo personal del causante.

Art. 55º- La sanción de amonestación será aplicada directamente por le Jefe o segundo Jefe del Cuerpo y la de suspensión o baja serán aplicadas por la Comisión Directiva, previo sumario interno, con audiencia del imputado.

Art. 56º- En caso de falta grave, el causante podrá ser suspendido inmediatamente por parte del Jefe del Cuerpo, hasta tanto se sustancie el correspondiente sumario y la Comisión Directiva resuelva la sanción a aplicar en definitiva. En este caso el plazo para la aplicación de la sanción no deberá exceder de quince (15) días de la fecha de comisión de la falta.

Art. 57º- Las sanciones aplicadas podrán dar lugar al reclamo o apelación por parte de imputado cuando, a criterio del mismo, considere el castigo aplicado como excesivo o resultante de un error.

Art. 58º- Los reclamos corresponderán a sanciones verbales y deberán ser efectuadas con toda corrección, sin faltar el respeto al Superior.

Art. 59º- Los recursos o apelaciones deberán ser presentados por escrito, quedando terminantemente prohibido presentar recursos colectivos.

VII- PERSONAL DE RESERVA.

Art. 60º- Los bomberos que se hayan retirado del Cuerpo Activo por cualquiera de las causales mencionadas en esta Reglamentación, podrán continuar revistando en la Reserva del mismo, conservando “ad- honorem” el grado que mantenían en actividad.

Art. 61º- Los bomberos de la reserva podrán conservar su uniforme y tendrán asimismo derecho a llevar una Credencial donde conste el titulo del Grado que mantenían en actividad, con el agregado del termino “ Reserva”.

Art. 62º- Subordinándose al mando de los Oficiales del cuerpo Activo, los integrantes de la reserva tendrán el derecho de concurrir a los llamados que se requiera la presencia del Cuerpo, pudiendo en estos casos usar las prendas y distintivos del mismo para hacerse conocer.

Art. 63º- Los bomberos de la Reserva podrán ser convocados por la Comisión Directiva en caso de siniestros de proporciones y cuando el personal del Cuerpo Activo resultare insuficiente para combatir los efectos del mismo. En estos casos, los reservistas constituirán una “Escuadra de Reserva”, que estará a la ordenes del Oficial de mayor jerarquía de la misma. La Escuadra de Reserva quedara subordinada, a través de su Jefe, al Jefe del Cuerpo Activo u Oficial que lo reemplace.

Art. 64º- Los bomberos de reserva tendrán derecho a los mismos beneficios asistenciales y provisionales (obra social, jubilación) que los integrantes del Cuerpo Activo.

VIII- CUERPOS AUXILIARES Y DE ASPIRANTES.

Art. 65º- Las Sociedades y/o Asociaciones de Bomberos Voluntarios podrán constituir cuerpos auxiliares femeninos, con la misión de coadyuvar a las funciones del Cuerpo Activo y fundamentalmente, de prestar asistencia a las personas afectadas por un siniestro.

Art. 66º- Para estos fines, dichos cuerpos podrán ser organizados jerárquicamente y recibir la instrucción básica del bombero (principalmente de primeros auxilios) pero sus integrantes no podrán intervenir directamente en las acciones de ataque y rescate, u otras que puedan poner en peligro su integridad física.

Art. 67º- También podrán formar cuerpos de aspirantes a bomberos, constituidos por jóvenes de nueve (9) a dieciocho (18) años, con el objeto de estimular y acrecentar su vocación y prepararlos para su futuro ingreso al Cuerpo Activo.

Art. 68º- Los cuerpos de aspirantes deberán estar dirigidos por personal del Cuerpo Activo por personal del Cuerpo Activo o de la Reserva y su misión fundamental será la de inculcar en los jóvenes las virtudes de abnegación, valor, respeto y disciplina propias del bombero, así como proporcionales una instrucción básica de primeros auxilios, de procedimientos en casos de siniestros y de prevención de incendios u otros accidentes.

Art. 69º- Los aspirantes podrán intervenir en tareas auxiliares a las del cuerpo Activo, pero a los mismos les estará prohibida la participación activa en los hachos que exijan la intervención del Cuerpo.

IX- JURISDICCION.

Art. 70º- Las Sociedades y/ o Asociaciones ya constituidas y las que se creen en el futuro, propondrán a al Dirección General de Defensa Civil, por intermedio de la Federación, y dentro de los treinta (30) días de aprobada esta Reglamentación, su jurisdicción de funcionamiento.

Art. 71º- Dicha jurisdicción podrá abarcar una zona de influencia mayor que el radio urbano de la localidad donde la Sociedad y/o Asociación tenga su asiento y hasta una distancia que sea compatible con las características de urbanización y vías de comunicación de la zona, así como los medios y personal de su Cuerpo Activo.

Art. 72º- Al elevar la propuesta de una Sociedad y/o Asociación, la Federación podrá sugerir las modificaciones que estimare convenientes, pero la decisión definitiva sobre los límites de una jurisdicción corresponderá a la Dirección General de Defensa Civil.

Art. 73º- Previa autorización de la Dirección General de Defensa Civil, las Sociedades y/o Asociaciones podrán ampliar la jurisdicción que les fuera acordada, a medida que incrementen sus materiales y equipos y la dotación de su Cuerpo Activo.

X- PATRIMONIO.

Art. 74º- Los estatutos de cada Sociedad y/o Asociación deberán determinar expresamente el destino a dar a los bienes muebles o inmuebles, en el caso de disolución de la misma. Los materiales y equipos contra incendio estarán destinados a la Provincia para su distribución, a los mismos fines, entre otras entidades de Bomberos Voluntarios.

Art. 75º- Producida legalmente la disolución, las últimas autoridades que hubieran estado en ejercicio (Presidente, Tesorero o Jefe del cuerpo Activo), mantendrán los materiales en custodia, hasta su entrega bajo Acta o Inventario, a la Dirección General de Defensa Civil.

Art. 76º- La Dirección General de Defensa Civil, en común acuerdo con la Federación, propondrá de inmediato al Poder Ejecutivo de la Provincia, la cesión por Decreto de dichos materiales a otras Sociedades y/o Asociaciones que más los necesiten.

Art. 77º- Producido el Decreto de donación, la Dirección General de Defensa Civil, hará entrega bajo inventario, de los materiales, a la Sociedad y/o Asociación o Sociedades y/o Asociaciones que hayan sido beneficiadas con dicha distribución.

XI- DEL SUBSIDIO PROVINCIAL.

Art. 78º- Para cada año fiscal, la Dirección General de Defensa Civil, propondrá dentro de su presupuesto, el monto global del Subsidio a otorgar a las Entidades de Bomberos Voluntarios de la Provincia, conforme a lo establecido en la Ley Nº 4772 y a la norma modificatoria (Art. 32º de la Ley Nº 8105).

Art. 79º- Aprobado el Presupuesto, el Subsidio será dividido por partes iguales entre todas las Entidades, incluida la Federación, con Personería Jurídica a la fecha de aprobación del Presupuesto General de la Provincia.

Art. 80º- Los Subsidios serán liquidados a cada entidad por la Dirección General de Defensa Civil, a medida que le sean transferidos los montos correspondientes y las Sociedades y/o Asociaciones deberán elevar la rendición de los mismos al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a través de la Dirección General.

XII- DISPOSICION TRANSITORIA.

Art. 81º- Dentro de los ciento veinte (120) días de aprobada esta Reglamentación, la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia deberá, elevar a la Dirección General de Defensa Civil para su aprobación, los proyectos de los siguientes Reglamentos:
  a) Reglamento sobre la Integración, Deberes y Atribuciones del Personal de los Cuerpos Activos,
b) Reglamento de Organización, Escalafonamiento y Régimen de ascensos para el Personal,
c) Reglamento del Régimen Disciplinario,
d) Reglamento de Uniformes y Equipos.

Para estas pequeñas grandes cosas se confia en el accionar positivo de nuestros elegidos

 

 

 
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Si, no tengo duda
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