REFORMA CONSTITUCIONAL
CREEMOS QUE LUEGO DE 22 AÑOS DE DEMOCRACIA DEBEMOS UNIRNOS SIN BANDERIAS PARTIDARIAS Y CONTRIBUIR A LA MODIFICACIÓN DE LA CARTA MAGNA PROVINCIAL
Estamos convencidos de que como se pregonaba en la campaña proselitista: a) si se implementaran nuevos documentos Nacional de identidad y b) se implementaran métodos modernos de elección de autoridades como el voto electrónico que transparentaran los actos eleccionarios esta discusión sería inútil
No se puede pensar que sólo la Constitución se quiere modificar para lograr la reelección de Gobernadores, pues a pesar de no contemplarlo en la Provincia ellos se reeligen dejando pasar un período
Es difícil tener una opinión cuando no se han ejercido funciones gubernamentales en las áreas ejecutivas y legislativas
Estos son simples comentarios ratificando la necesidad de reemplazar la ley de leyes en base a experiencias de vida pero creemos que sus cambios requieren concienzudos estudios y deliberaciones entre los distintos partidos políticos y mediante profesionales de las mismas tal como se establece en el capítulo pertinente
Pasamos a detallar algunos de los artículos que creemos que deben ser actualizados
Art. 2) Habla de sólo 14 Departamentos; se han incorporado 3: Islas del Ibicuy, San Salvador y Federal
Art. 3) Las autoridades que ejercen el Gobierno residen en la Ciudad de Paraná
Con las facilidades para las comunicaciones actuales también podrían residir en Ciudades cercanas
Art. 18) No podrán acumularse en una misma persona dos ó mas empleos
Art. 22) No podrán ser empleados .......los afectados por incapacidad física
¿¿¿ Dejamos afuera a sordos, ó a rengos o personas sin capacidades motrices ???
Art. 29) Las cárceles y colonias penales agrícolas de la Pcia. deben constituir centro de trabajo
Creemos que esto no se está cumpliendo como debería
Art. 47) Inciso 17 – Los funcionarios y empleados públicos deberán abstenerse, bajo pena de destitución, de formar parte de comisiones o comités políticos, de suscribir manifiestos de partidos, y en general de ejecutar cualquier otro acto publico de carácter político, salvo el del voto
Estamos seguros que esto no se cumple, lo reemplazamos o lo permitimos que el cargo permita retroalimentarse económicamente a los gobernantes mediante el uso del “aparato”
Art. 64) Las cámaras de Diputados y senadores se reunirán en sesiones ordinarias cada año desde el 1º de Julio durante 4 meses pudiendo ser continuo o discontinuo
Art. 73) Los miembros del Poder Legislativo no pueden ser acusados, interrogados judicialmente, ni molestados, por opiniones que emitan en el desempeño de sus mandatos
Art. 74) Ningún diputado o senador desde el día de su elección, puede ser detenido excepto que sea encontrado in fraganti en la ejecución de un delito.........
Artículo 120.- El gobernador y vicegobernador no pueden ser reelectos sino con el intervalo de un período legal, ni sucederse recíprocamente.
Art 134 Inc 17 - Nombrar, con acuerdo del Senado, los miembros del Superior Tribunal, jueces de primera instancia, fiscal de Estado, contador, tesorero, miembros del Tribunal de Cuentas, director general de escuelas, jefes militares desde teniente coronel y los demás funcionarios para los cuales la ley establezca esta forma de nombramiento.
Artículo 141.- El contador y el tesorero serán nombrados en la forma prescripta por el art. 135, inc. 17 y durarán ocho años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 144.- La policía de la ciudad y campaña, estará, en cada departamento, a las órdenes de un jefe de policía nombrado por el Poder Ejecutivo.
Creemos conveniente que el jefe de la seguridad de cada comunidad debe ser elegido por los habitantes de la región
Artículo 216.- La presente Constitución, no podrá ser reformada, en todo o en parte, sino por una Convención especialmente nombrada para ese efecto por el pueblo de la provincia, en elección directa.
Creemos que con este último artículo y los siguientes yá en el año 1933 se resguardó que las modificaciones fueran las acertadas y que no hay que temer para nada en votar por su modificación propuesta