|

SECCIÓN II
Régimen económico y del trabajo
Artículo 36.- El Estado, mediante su legislación, promoverá el bienestar económico y social de la colectividad.
Artículo 37.- El Estado fomentará y protegerá la producción y, en especial, las industrias madres y las transformadoras de la producción rural; a cuyo objeto podrá conceder, con carácter temporario, primas, recompensas de estímulo, exoneración de impuestos y contribuciones y otros beneficios compatibles con esta Constitución; o concurrir a la formación de sus capitales, al de los ya existentes, participando de la dirección y de la distribución de sus beneficios. Igualmente fomentará y orientará la aplicación de todo sistema, instrumento o procedimiento, que tienda a facilitar la comercialización de la producción aunque para ello deba acudir con sus recursos o crédito.
Artículo 38.- Promoverá la inmigración, la colonización la construcción de ferrocarriles, canales y otros medios de comunicación y de transporte, y la implantación y explotación de industrias o empresas que interesen al bien público.
Artículo 39.- Intensificará la construcción y mejoramiento progresivo de los caminos e incitará la iniciativa y cooperación privadas para la prosecución de la obra vial.
Artículo 40.- Estimulará la inversión de los capitales privados y en especial de los ahorros populares, en las empresas que exploten servicios públicos, en las entidades económicofinancieras, en el establecimiento de las industrias que se asienten en la provincia, e iniciará esta evolución sometiendo las explotaciones oficiales al régimen mixto y fortaleciendo las iniciativas particulares con la participación y el aporte del Estado.
Artículo 41.- Estimulará la tendencia cooperativista y protegerá las organizaciones de ese carácter:
Artículo 42.- Reglamentará por leyes especiales las condiciones de trabajo de los obreros y empleados residentes en la provincia. Reglamentará especialmente:
a) La jornada y seguridad del trabajo con relación a la exigencia de la vida higiénica y a las condiciones del trabajo industrial y de las faenas agropecuarias;
b) Los seguros y el socorro mutuo en caso de enfermedad, maternidad, muerte, niñez desvalida, vejez o invalidez;
c) Las otras formas de previsión y asistencia social;
d) El salario mínimo para los obreros del Estado, el que se fijará en base al costo de vida;
e) La inembargabilidad del hogar de familia;
f) El fomento de la construcción de viviendas higiénicas, con el concurso del Estado, sea en forma de desembolsos directos, de otorgamiento de créditos o garantías o de liberación de gravámenes;
g) El asociacionismo gremial, debiendo fomentarlo y orientarlo;
h) El funcionamiento de tribunales de arbitraje, de los que formarán parte representantes de asociaciones patronales y gremiales, legalmente autorizadas, para resolver conflictos, suscitados entre patrones y obreros.
Artículo 43.- La Legislatura, al dictar las leyes de carácter tributario, propenderá a la eliminación paulatina de los impuestos que pesen sobre los artículos de primera necesidad, debiendo evolucionar hacia la adopción de un régimen impositivo basado en los impuestos directos y en los que recaigan sobre los artículos superfluos.
Artículo 44.- Toda enajenación de los bienes del fisco o del municipio; compras y demás contratos susceptibles de licitación, se harán en esta forma y de un modo público, bajo pena de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades emergentes.
Artículo 45.- Cuando para la fundación de colonias o para otros fines de utilidad pública, se considere necesario la enajenación de los bienes del fisco en venta directa o la cesión gratuita, podrá la Legislatura, con dos tercios de votos presentes, autorizar estas formas de enajenación, tomando en cuenta cada caso y dictando una ley especial para cada uno. El Poder Ejecutivo dará cuenta del uso que habrá hecho de cada autorización una vez cumplida la ley respectiva.
Artículo 46.- La adquisición que haga la provincia de bienes raíces con fines de colonización o para otros objetos, deberá ser autorizada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada Cámara.
............................................................................................................................
|